El Ministerio de Trabajo reitera a toda la colectividad empresarial y trabajadora de la República Dominicana que la festividad del Día del Trabajo, que se conmemora el miércoles 1ro de mayo, se trabaja y se cambia el día no laborable para el lunes 29 de abril.
La clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el martes 30 de abril, según lo establece la Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de los días feriados.
La celebración de estas fechas de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.