La Sala Civil de la Su­prema Corte de Justicia (SCJ) rechazó un recurso de casación interpuesto por la señora Juliana De­guis Pierre en contra de una sentencia que ratifi­có la nulidad del acta de nacimiento que le fue ex­pedida en 1984, por du­plicidad, debido a que le fue expedida otra en el 2014 cuando fue benefi­ciada con el Plan Nacio­nal de Regularización de Extranjeros que imple­mentó el gobierno, a raíz de la sentencia del Tribu­nal Constitucional 168-13, que estableció que a los hijos de extranjeros en tránsito no les corres­ponde la nacionalidad dominicana.

La primera sala de la SCJ destacó que en la sentencia 168\13, el Tribunal Constitucio­nal dispuso que el otor­gamiento de la naciona­lidad dominicana está condicionado a que se satisfagan los presu­puestos previstos en la constitución y las leyes para el ejercicio de los derechos y deberes que contemplan dichas nor­mas y que por lo tan­to no pueden adquirir la nacionalidad los hi­jos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito.

Destacó que la sen­tencia del Tribunal Constitucional dio co­mo resultado la promul­gación de la Ley 169-14, que fijó el procedimien­to de regularización mi­gratoria de aquellos que se vieron afectados por la decisión del TC, dispo­niendo que la Junta Cen­tral Electoral (JCE) debía, en un plazo discrecional y razonable, agotar el pro­cedimiento judicial corres­pondiente con la finalidad de obtener la nulidad de los registros concedidos irregularmente.

“Al considerar la corte (de apelación) que el primer re­gistro de nacimiento deve­nía nulo por haber sido ex­pedido ante las situaciones irregulares constadas en el indicado precedente consti­tucional, esto es, registrado a pesar de haberse tratado de una persona nacida de extranjeros con un estado migratorio irregular, dicha jurisdicción no incurrió en los vicios denunciados, por cuanto actuó conforme al criterio fijado como prece­dente vinculante por el Tri­bunal Constitucional domi­nicano”, subrayo la SCJ.

PROCESO
Abogados

Juliana Deguis Pierre fue representada por los abogados Genaro Rincón, Gregoria Corporán, Manuel de Jesús Dandre y Roberto Antuan José.

Sentencia.
Deguis recurrió ante la Primera Sala de la SCJ la sentencia civil número 500-2018-SSEN-00147, dictada el 24 de mayo del 2018 por la Segunda Sala de la Cámara Civil Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo.