SANTO DOMINGO.- El presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini, planteó una serie de escollos y dificultades procesales para conocer el expediente Medusa, sobre todo por su gran voluminosidad, la cantidad de imputados y de testigos, sin precedentes en los anales jurídicos de la República Dominicana.
De acuerdo con la entidad cívica, el expediente Medusa, con unas 12,274 páginas, 63 imputados (41 personas físicas y 22 personas morales o empresas), 3,500 pretensiones probatorias, más 400 testigos, solo del Ministerio Público, sin considerar los testigos, que eventualmente los imputados pudieran presentar, más de mil millones presuntamente defraudados y un menú punitivo extenso, desde lavado de activos, defalco, asociación de malhechores, coalición de funcionarios, soborno, tráfico de influencia, entre otros, hacen de este caso, por lo menos el expediente del siglo, digno de entrar a los Récord Guinness, consecuentemente de un manejo procesal con muchas dificultades por sortear; veamos:
Primero: La lectura de la acusación de 12, 274 páginas, llevaría más de un mes incorporar su lectura, lo cual sería mandatorio por la norma, tanto para la audiencia preliminar, como para el juicio de fondo, si observamos que en promedio una persona lee entre 40 y 50 paginas por hora, tendremos para la cantidad de páginas referidas, unas 240 horas, divididas solo en esta actividad, en tiempo hábil de 8 horas diarias, superaría como hemos dicho el mes.
Segundo: Todos los imputados tendrían en función de la norma, la posibilidad de acreditar un máximo de 3 abogados para su defensa, eso sin considerar asistentes y otro personal de apoyo, pero si sumamos 63 imputados, por 3 abogados cada uno, tendríamos solo de la defensa principal, 189 defensores, los cuales no cabrían en ningún estrado, amén de las dificultades en tiempo para su participación.
Tercero: Más de 3,500 pretensiones probatorias, solo del Ministerio Público, habilitando a cada imputado, para que, en relación a las pruebas de su imputación particular, estos puedan producir igual cantidad de pruebas, arrojando números desproporcionados e inmanejables.
Cuarto: En Igual sentido por el tema de un principio rector de la constitución y en particular del código procesal penal, la igualdad de armas que postula, que los imputados también en relación a los 400 testigos propuestos por el Ministerio Público, tener la garantía de proponer igual cantidad de testigos por imputado, en aquellos testimonios que vayan dirigidos a ellos, también números inmanejables, de más de 25 o 30 mil testigos en teoría.
Quinto: Los testigos no podrían el día que le corresponda, estar dentro de la sala de audiencia, hasta tanto no le toque su turno, de ahí que el poder judicial debería irse preparando para habilitar los espacios y logística que pueda albergar tal cantidad de personas y abogados, además de que esto no entorpezca las labores cotidianas del poder judicial en la administración de justicia en detrimento de muchos imputados.
Sexto: Otra dificultad para el proceso, lo sería el buque insignia de la acusación, o modus operandi del ministerio público, para lograr mayor eficiencia en la persecución de la corrupción, nos referimos a las denominadas delaciones premiadas, un aspecto a criticar, al día de hoy, el establecimiento de un sistema en nuestras leyes penales para la protección de testigos en materia de corrupción, constituye una obligación y compromiso internacional del Estado dominicano, todo ello derivado del cumplimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción y su Mecanismo de Seguimiento e Implementación (MESICIC).
En fin, son innumerables los escollos y problemas procesales que se presentarían con ocasión de la celebración de semejante juicio. De ahí la necesidad y dada la trascendencia de este proceso, el hacer causa común con el Ministerio Público, para que esté con éxito, pueda salir adelante.
Finalmente, queremos expresar nuestro reconocimiento y apoyo al Ministerio Público por esta titánica y valiente labor, en el combate y lucha contra la corrupción administrativa, fundamentalmente en la persona de los magistrados Mirian German Brito, Yeni Berenice y Wilson Camacho, demostrando una vez más que indefectiblemente no hay injerencia alguna de sector político o del gobierno, a la labor que viene desarrollando este Órgano Constitucional, rector y encargado de la persecución penal y política criminal del Estado.